Articulo 16 Ley General Tributaria

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Artículo 16. Simulación.

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1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.

3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004