Articulo 16 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 16.
Cuando se trate de expropiar bienes de la Iglesia, se observará el régimen establecido al efecto en el Concordato vigente, ajustándose en lo demás a lo preceptuado en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955