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Articulo 16 Estatuto de la ciudadania española en el exterior

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Artículo 16. Igualdad de género.

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Los poderes públicos evitarán cualquier discriminación por razón de género en relación con todas las políticas y actividades contempladas en esta Ley. Para ello, se garantizará la no discriminación por razón de género en el acceso a los derechos y prestaciones, así como en la participación en el ámbito asociativo, en los órganos de representación institucional y en los demás órganos que la norma contempla, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de igualdad de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 16-12-2006