Articulo 16 Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G
Artículo 16. Determinación de ubicaciones en las que no se podrá instalar equipos de suministradores calificados de alto riesgo.
1. El Consejo de Seguridad Nacional, previo informe del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, podrá determinar las ubicaciones, áreas y centros en las que no se podrá instalar equipos de suministradores calificados de alto riesgo. En la emisión de su informe, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública tendrá en cuenta las propuestas que le remitan el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y el Centro Nacional de Inteligencia del Ministerio de Defensa.
2. En la determinación de estas ubicaciones, áreas y centros se incluirán las centrales nucleares, centros vinculados a la Defensa Nacional y las ubicaciones, áreas y centros que, por su vinculación a la seguridad nacional o al mantenimiento de determinados servicios esenciales para la comunidad o sectores estratégicos, sean determinados por Consejo de Seguridad Nacional.
3. En las estaciones radioeléctricas con las que se proporcione cobertura a estas ubicaciones, áreas y centros, los operadores 5G no podrán utilizar en la red de acceso radio de una red pública 5G equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos, que permitan el transporte de señales, hardware, software o servicios auxiliares de suministradores que hayan sido calificados de alto riesgo.
4. Asimismo, para la instalación, modificación o adaptación de estaciones radioeléctricas que proporcionen cobertura a estas ubicaciones, áreas y centros previamente declarados, habida cuenta de su vinculación con la seguridad nacional o al mantenimiento de determinados servicios esenciales para la comunidad o sectores estratégicos, los operadores 5G deberán solicitar autorización a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en cuyo otorgamiento se tendrán en cuenta los equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos, que permitan el transporte de señales, hardware, software o servicios auxiliares a instalar, las condiciones técnicas en el uso del dominio público radioeléctrico y las características intrínsecas y fines a proteger en esas ubicaciones, áreas y centros previamente declarados.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el otorgamiento de estas autorizaciones, podrá valorar los planes que los operadores 5G puedan presentar para la renovación tecnológica o la sustitución de equipos de transmisión radio y en la red de acceso que afecten a las ubicaciones, áreas y centros previamente declarados para las que se solicita autorización.
El plazo para el otorgamiento de estas autorizaciones es de tres meses, entendiéndose desestimada la solicitud en caso de ausencia de resolución expresa. La resolución, expresa o presunta, pone fin a la vía administrativa y es directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se pueda interponer contra el mismo un recurso de reposición con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
Queda exceptuado de la necesidad de obtener la autorización a que se refiere este apartado las operaciones de ampliación, adaptación, reparación y mantenimiento de estaciones radioeléctricas que proporcionen cobertura a estas ubicaciones, áreas y centros siempre y cuando dicha estación ya esté previamente instalada y autorizada y no implique ningún cambio de suministrador en ninguno de los elementos, hardware, software o capas en los sistemas que configuran la estación.
Quedan exceptuados de la solicitud de autorización la ampliación del equipamiento radioeléctrico ubicado en un nodo de un mismo suministrador por razones de capacidad, que ya se encuentre previamente instalado y autorizado conforme a los párrafos anteriores, así como cualquier operación de mantenimiento y reparación.
5. Las obligaciones establecidas en los apartados 3 y 4 de este artículo se aplican de forma exclusiva a los elementos de la red de acceso radio 5G según la definición del 3GPP mencionada en el anexo I.
6. La determinación y difusión de estas ubicaciones tendrán la calificación de materia reservada conforme a la regulación establecida en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.