Articulo 16 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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»Artículo 16. Jerarquía, disciplina y subordinación.
Los miembros de la Guardia Civil deberán adecuar su actuación profesional a los principios de jerarquía, disciplina y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar el cumplimiento de órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007