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Articulo 16 Criterios técnico-sanitarios de las piscinas

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Artículo 16. Régimen sancionador.

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Sin perjuicio de otra normativa que pudiera resultar aplicable, el incumplimiento de las disposiciones de este real decreto podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2013 en vigor desde 11-12-2013