Articulo 16 Criterios técnico-sanitarios de las piscinas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Régimen sancionador.
Sin perjuicio de otra normativa que pudiera resultar aplicable, el incumplimiento de las disposiciones de este real decreto podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2013 en vigor desde 11-12-2013