Articulo 16 Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo decimosexto. Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.
Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:
«3. Lo previsto en los artículos 134, 135 y 166 será aplicable, en su caso, a los trabajadores por cuenta ajena de los Regímenes Especiales. Asimismo resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial del Mar, Régimen Especial Agrario y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1999 en vigor desde 07-11-1999