Articulo 16 Código de Comercio
Art. 16.
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:
1.º Los empresarios individuales.
2.º Las sociedades mercantiles.
3.º Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
4.º Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
5.º Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley.
6.º Las agrupaciones de interés económico.
7.º Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.
8º. Los actos y contratos que establezca la ley.
2. Igualmente corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes.
- Modificación realizada por LEY 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
(BOE de 16-03-2007) en vigor desde 16-06-2007 - Modificación realizada por LEY 19/1989, DE 25 DE JULIO, DE REFORMA PARCIAL Y ADAPTACION DE LA LEGISLACION MERCANTIL A LAS DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE) EN MATERIA DE SOCIEDADES.
(BOE de 27-07-1989) en vigor desde 01-01-1990 - Artículo modificado por LEY 16/1973, DE 21 DE JULIO (JEFATURA DEL ESTADO), SOBRE REFORMA DE LOS TITULOS II Y III DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE COMERCIO.
(BOE de 24-07-1973) en vigor desde 01-01-1974