Articulo 16 Arbitraje

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Artículo 16. Aceptación de los árbitros.

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Salvo que las partes hayan dispuesto otra cosa, cada árbitro, dentro del plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la comunicación del nombramiento, deberá comunicar su aceptación a quien lo designó. Si en el plazo establecido no comunica la aceptación, se entenderá que no acepta su nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-03-2004