Articulo 16 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Artículo 16. Informes sobre la evolución del sistema a largo plazo.
1. El operador del sistema y gestor de la red de transporte elaborará informes que proporcionen una orientación sobre la evolución del sistema a largo plazo.
2. Los estudios de desarrollo de red a largo plazo considerarán los objetivos de seguridad de suministro y eficiencia establecidos en el presente Real Decreto, y se desarrollarán con horizontes temporales superiores a diez años. Dichos informes serán realizados al menos cada cinco años, contemplando en ellos:
a) Previsión de demanda de energía eléctrica.
b) Previsión de instalación de nuevo equipo generador para la cobertura de la demanda.
c) Detección de puntos débiles y necesidades de refuerzo de red.
d) Creación de nuevos corredores, tanto nacionales como internacionales.
e) Ampliación y refuerzo de pasillos eléctricos actuales, tanto nacionales como internacionales.
f) Reconversión de pasillos eléctricos a una tensión de funcionamiento más elevada.
g) Mallado de la red de transporte a nivel regional.
h) Nuevas subestaciones.
i) Ampliación y refuerzo de subestaciones actuales.
3. Dichos informes serán públicos y serán comunicados al Ministerio de Economía, la Comisión Nacional de Energía, así como las Comunidades Autónomas afectadas en cada respectivo ámbito territorial. Estos informes tendrán carácter público.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001