Articulo 1597 Código civil
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»Artículo 1597
Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889