Articulo 1595 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1595
Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona.
En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.
Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889