Articulo 159 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 159. Concepto de las restantes contingencias.
El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016