Articulo 159 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 159.
Competerán al Ministerio de la Gobernación las siguientes facultades:
a) resolver en alzada las reclamaciones contra los planes ordinarios y extraordinarios de cooperación;
b) aprobar unos y otros planes; y
c) señalar y revisar anualmente las consignaciones que cada Diputación hubiere de destinar a cooperación provincial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955