Articulo 159 Reglamento del Senado

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Artículo 159.

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La nueva Cámara que resulte elegida deberá ratificar, por mayoría absoluta de sus miembros, la reforma propuesta. Acto seguido se abrirá plazo de presentación de enmiendas y se seguirán los mismos trámites previstos en los artículos anteriores. La aprobación de la reforma requerirá el voto favorable de dos tercios del número de Senadores en una votación final sobre el conjunto del texto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994