Articulo 159 Reglamento penitenciario

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Artículo 159. Permisos de salida de preventivos.

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Los permisos de salida regulados en este Capítulo podrán ser concedidos a internos preventivos, previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad judicial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996