Articulo 159 Ordenación d...rofesional

Articulo 159 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 159. Duración de la formación en empresa u organismo equiparado.

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1. La duración del periodo de formación en empresa será variable en función del régimen general o intensivo en que se realice. En el marco de cada régimen, tendrá la duración puntual prevista para cada caso y en cada centro.

2. La formación en empresa u organismo equiparado, en las ofertas realizadas en régimen general, tendrá una duración de entre el 25 y 35/% de la duración total prevista de la oferta formativa, e incluirá entre el 10 y el 20/% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.

3. Por defecto, las ofertas de Grado C de certificados profesionales de nivel 1 y las de Grado D de ciclos formativos de grado básico, se ofertarán en régimen general, y la formación en empresa u organismo equiparado se podrá diseñar a partir del 20/% de la duración total prevista de la oferta formativa. En el caso de Grado D de ciclos formativos de grado básico, los porcentajes de resultados de aprendizaje a trabajar durante la misma quedan referidos exclusivamente al currículo del ámbito profesional. Las administraciones competentes podrán autorizar la formación en empresas u organismo equiparado en régimen intensivo.

4. La formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo tendrá una duración entre un mínimo del 35 y un máximo del 50/% de la duración total de la oferta formativa, y contemplará, al menos, el 30/% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023