Articulo 159 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
Artículo 159. Suplemento de crédito en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para financiar la ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
1. Al objeto de financiar las ayudas anteriores, se aprueba la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto para 2023 de la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaria de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública», concepto 473 «Ayudas al sector del transporte y titulares de autobuses», por importe de 63 millones de euros.
2. La financiación del suplemento de crédito se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
3. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por el Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios recogidos en este artículo.
5. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023