Articulo 159 Ley de Socie...de Capital

Articulo 159 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 159. Junta general.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.

2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010