Articulo 159 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia.
Los sujetos pasivos indicados en el número 1. del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993