Articulo 159 Ley Concursal

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Artículo 159. Pago anticipado.

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Si el pago de un crédito se realizare antes del vencimiento que tuviere a la fecha de apertura de la liquidación, se hará con el descuento correspondiente, calculado al tipo de interés legal.

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  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004