Articulo 1586 Código civil
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»Artículo 1586
Los criados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por cierto término para cierta obra, no pueden despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato, sin justa causa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889