Articulo 1586 Código civil

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Artículo 1586

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Los criados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por cierto término para cierta obra, no pueden despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato, sin justa causa.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889