Articulo 1584 Código civil
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»Artículo 1584
El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero, si el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado y el de quince días más.
El amo será creído, salvo prueba en contrario:
1º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico.
2º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889