Articulo 1584 Código civil

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Artículo 1584

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El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero, si el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado y el de quince días más.

El amo será creído, salvo prueba en contrario:

1º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico.

2º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889