Articulo 1581 Código civil

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Artículo 1581

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Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.

En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889