Articulo 158 Reglamento penitenciario

Articulo 158 Reglamento penitenciario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 158. Compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.

2. En ningún caso se concederá un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996