Articulo 158 Reglamento penitenciario
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»Artículo 158. Compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios.
1. La concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento.
2. En ningún caso se concederá un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996