Articulo 158 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 158.
Las personas citadas con arreglo al artículo anterior, podrán conformarse con lo pretendido por el propietario, en cuyo caso dictará el Juzgado resolución autorizando la anotación, o podrán oponerse, tanto al aprecio de la finca como a las obras que se trate de ejecutar, si por efecto de las mismas no hubieren de quedar suficientemente asegurados sus derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947