Articulo 158 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 158. Protección por desempleo.
(DEROGADO)
Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal tendrán derecho a la protección por desempleo de conformidad con la legislación vigente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008