Articulo 158 Ordenación d...rofesional

Articulo 158 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 158. Requisitos para el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

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El inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá:

a) Tener cumplidos los dieciséis años.

b) Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros del Sistema de Formación Profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023