Articulo 158 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 158. Aplicación a sociedades extranjeras.
Las disposiciones de este capítulo referidas a operaciones que tienen por objeto participaciones o acciones de la sociedad dominante serán de aplicación aun cuando la sociedad que las realice no sea de nacionalidad española.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010