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Articulo 158 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 158. Servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica.

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La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001