Articulo 1578 Código civil
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»Artículo 1578
El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889