Articulo 157 TR. Ley Concursal

Articulo 157 T.R. Ley Concursal

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Artículo 157. Efectos sobre los contratos pendientes de cumplimiento por uno de los contratantes.

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En los contratos con obligaciones recíprocas, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las que fueran a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020