Articulo 157 Patrimonio de las AAPP

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Artículo 157. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

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La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas con la asistencia de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.