Articulo 157 Educación
Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.
1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley:
Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria.
La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura.
El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes.
El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.
La atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo.
El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación.
Medidas de apoyo al profesorado.
La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
2. En la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra la financiación de los recursos a los que hace referencia este título se regirán por el sistema del Concierto Económico y del Convenio respectivamente.
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006