Articulo 157 Educación

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Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.

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1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley:

  1. Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria.

  2. La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura.

  3. El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes.

  4. El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

  5. La atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo.

  6. El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación.

  7. Medidas de apoyo al profesorado.

  8. La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

2. En la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra la financiación de los recursos a los que hace referencia este título se regirán por el sistema del Concierto Económico y del Convenio respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006