Articulo 1561 Código civil
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»Artículo 1561
El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889