Articulo 156 TR de la ley...s públicas

Articulo 156 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 156. Modalidades de la contratación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

La contratación de la gestión de los servicios públicos adoptará cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura, siendo aplicable en este caso lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 232 de esta ley.

b) Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.

c) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.

d) Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.

Modificaciones