Articulo 156 TR. Ley Concursal

Articulo 156 T.R. Ley Concursal

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Artículo 156. Principio general de vigencia de los contratos.

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La declaración de concurso no es causa de resolución anticipada del contrato. Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del contrato, así como la facultad de resolución o la de extinción del contrato por la declaración de concurso de cualquiera de ellas o por la apertura de la fase de liquidación de la masa activa.