Articulo 156 Reglamento d...es Locales

Articulo 156 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 156.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Diputaciones provinciales y Cabildos Insulares tendrán la misión obligatoria e inexcusable de cooperar a la efectividad de los servicios municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955