Articulo 156 Reglamento d...es Locales

Articulo 156 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 156.

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Las Diputaciones provinciales y Cabildos Insulares tendrán la misión obligatoria e inexcusable de cooperar a la efectividad de los servicios municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955