Articulo 156 Reglamento d...r personal

Articulo 156 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 156. Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El plazo máximo para dictar y notificar resolución en el procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de entrada en la Agencia Española de Protección de Datos de la solicitud del responsable del fichero.

2. Si en dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, el afectado podrá considerar estimada su solicitud por silencio administrativo positivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008