Articulo 156 Patrimonio de las AAPP
Artículo 156. Principios de la gestión de los edificios administrativos.
La gestión de los edificios administrativos por la Administración General del Estado y sus organismos públicos se inspirará en el principio de adecuación a las necesidades de los servicios públicos y se realizará con sujeción a los siguientes criterios y principios.
a) Planificación global e integrada de las necesidades de inmuebles de uso administrativo.
b) Eficiencia y racionalidad en su utilización.
c) Rentabilidad de las inversiones, considerando el impacto de las características de los inmuebles en su utilización por los ciudadanos y en la productividad de los servicios administrativos vinculados a los mismos.
d) De imagen unificada, que evidencie la titularidad de los edificios, y que transmita los valores de austeridad, eficiencia y dignidad inherentes al servicio público.
e) De coordinación por el Ministerio de Hacienda de los aspectos económicos de los criterios anteriores y de verificación por dicho departamento del cumplimiento de los mismos.
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004