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Articulo 156 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 156. Formalización de los periodos de formación en empresa.

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1. El centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa, empresas u organismos equiparados, en los términos que cada Administración competente establezca.

2. Las administraciones competentes establecerán un modelo de acuerdo o convenio que incluirá, al menos:

a) Identificación del centro de formación profesional y de la empresa, empresas u organismos equiparados, así como la sede o sedes implicadas.

b) El reconocimiento del objetivo del acuerdo de establecer la colaboración para posibilitar el desarrollo de estancias de formación en empresa, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

c) La oferta u ofertas formativas en las que se encuadra la estancia, detallando las actividades ligadas al proceso formativo y los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa, así como, en su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación del alumnado, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.

d) El compromiso del centro y la empresa para el desarrollo del Plan de Formación una vez autorizado por la Administración competente, así como los compromisos de la persona en formación y de la empresa, del tutor o tutora dual del centro y el tutor o tutora dual de la empresa.

e) Los criterios objetivos para la adjudicación de estancias en empresa al alumnado, entre los que constarán el rendimiento, la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, así como las competencias personales.

f) Las circunstancias de rescisión del acuerdo.

g) Según el caso y régimen, la compensación económica, beca o condiciones del contrato de formación, así como condiciones respecto al alta en la Seguridad Social que implica la estancia, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral.

h) Los anexos que recojan la identificación de las personas en formación, el plan de formación con el calendario, jornada y horario en la empresa, así como los ciclos formativos, certificados profesionales o cursos de especialización en cuyo marco se realiza la formación en empresa.

i) Compromiso de trasparencia de la empresa con la representación sindical, según corresponda, que comunique a la misma el plan de formación de las personas en formación en la empresa y garantice que la persona en formación no sustituye puestos de trabajo.

En el caso de ofertas de Grado C, certificados profesionales, el acuerdo o convenio seguirá el modelo recogido en el anexo XVI.

3. En el caso de empresas que operan en el territorio nacional y que cuenten con centros de trabajo en, al menos, tres comunidades autónomas, y con el acuerdo de las administraciones competentes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones implicadas, podrán podrá proponer un modelo base de acuerdo y firmar un único acuerdo o convenio con estas empresas, a fin de simplificar los procesos administrativos y promover su participación en las estancias de formación en empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023