Articulo 156 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
Artículo 156. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y sean titulares de las autorizaciones y de los medios de transporte regulados en el apartado 2, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra de Ucrania.
2. Serán beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley:
a) sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Aplicando las especiales circunstancias del hecho diferencial de las Ciudades de Ceuta y Melilla a la regulación de las licencias VT recogidas en los artículos 123 a 127 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, el requisito de disponer de autorización de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi, VT, se considera cumplido con la disposición de la licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
b) Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a la fecha de entrada en vigor del real decreto ley, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre entre los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril que se mencionan en el apartado 3.
Las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de modo alguno a personas físicas o sociedades afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
3. El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades:
Código CNAE | Actividad |
A. Transportes | |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 | Transporte de mercancías por carretera. |
4942 | Servicios de mudanza. |
8690 | Servicio de transporte sanitario de personas. |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, de acuerdo con la tabla incluida a continuación.
Vehículo | Importe - Euros |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA e 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 1.845 |
Mercancías pesado. MDPE con MMA e 7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.350 |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA < 7,5 t. | 500 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 225 |
Ambulancia VSE. | 225 |
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 205 |
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. | 150 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 150 |
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 1.025 |
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 750 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 1.025 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 750 |
4. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda.
La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.
Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud:
a) Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
b) Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N), modificada por las Decisiones SA.103941 y SA.104884, (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) haya recibido. Asimismo, deberán declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Estas declaraciones deberán presentarse a efectos de que la autoridad concedente verifique el cumplimiento de las reglas de acumulación previstas en dichas normativas.
5. La Jefatura Central de Tráfico remitirá a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, antes del 31 de julio de 2023, un fichero informático, a partir de los datos del Registro de Vehículos, que incluyan NIF/CIF de las empresas titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos con tipo de combustible GLP, GNC o GNL, o tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla; Camión-MDPE con MMA e 7,5 t y tipo de combustible GLP, GNC o GNL, o tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla; Taxis-VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL, o tipo de combustible gasolina, o tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro; o tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, y Autobús-VDE y tipo de combustible GLP, GNC o GNL, o tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla y matrícula de los vehículos de su titularidad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, antes del 15 de septiembre de 2023, un fichero informático integrado, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la información correspondiente al Registro de Empresas y Actividades de Transporte en cuanto a los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, con la tipología definida en los apartados anteriores; a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en lo que a autorización de vehículo turismo auto-taxi se refiere; y a los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico. Todos ellos referido a los datos obrantes a la fecha de entrada de este real decreto-ley.
6. La Administración Tributaria competente tramitará la solicitud y acordará el pago de la misma.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, a partir del 1 de octubre de 2023.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función pública podrá dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar el procedimiento de gestión de las ayudas reguladas en este capítulo.
8. Las ayudas por vehículo reguladas en este artículo, no podrán aplicarse a los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquellos, siendo incompatibles con las ayudas por vehículo que resulten de la aplicación de la ayuda extraordinaria y temporal sobre el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional regulada en el capítulo primero del Título III de este real decreto-ley.
9. Las ayudas reguladas en este capítulo serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas
10. Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023