Articulo 156 Código penal

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Artículo 156.

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No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

(NOTA: Los procedimientos que con arreglo a lo establecido en la D.A. 1ª de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, estuvieran en trámite o tramitados pero no ejecutados a 18 de diciembre de 2020 quedarán sin efecto, recuperando la persona objeto de los mismos la plena libertad de decisión respecto de someterse o no al tratamiento médico)