Articulo 1551 Código civil
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»Artículo 1551
Sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889