Articulo 1551 Código civil

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Artículo 1551

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Sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889