Articulo 155 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 155. Recursos de las comarcas.
1. Las comarcas no podrán exigir ninguno de los impuestos y recargos regulados en esta ley ni percibir participación en los tributos del Estado.
2. Las leyes de las comunidades autónomas que, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, creen en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios determinarán los recursos económicos que se les asignen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004