Articulo 155 Reglamento del Senado

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Artículo 155.

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1. El debate en el Pleno se iniciará con una discusión sobre el conjunto del dictamen de la Comisión, con dos turnos a favor y dos en contra, expuestos en forma alternativa, y la intervención de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

2. Después se discutirán las enmiendas o votos particulares presentados a cada artículo, mediante dos turnos a favor y dos en contra y la intervención de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

3. La duración de los turnos será fijada de antemano por el Presidente, de acuerdo con la Mesa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994