Articulo 155 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 155. Terminación del procedimiento.
Concluidos los trámites previstos en los artículos precedentes, el Director de la Agencia dictará resolución, concediendo o denegando la exención del deber de informar. La resolución podráimponer la adopción de las medidas complementarias a las que se refiere el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008