Articulo 1548 Código civil
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»Artículo 1548
Los progenitores o tutores, respecto de los bienes de los menores, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.
Modificaciones
- Modificación realizada (1548) por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
(BOE de 03-06-2021) en vigor desde 03-09-2021 - Artículo modificado por Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados articulos del Codigo Civil y del Codigo de Comercio sobre la situacion juridica de la mujer casada y los derechos y deberes de los conyuges.
(BOE de 05-05-1975) en vigor desde 05-05-1975