Articulo 1543 Código civil

Articulo 1543 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1543

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889