Articulo 154 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 154. Recursos de las entidades municipales asociativas.
Las mancomunidades y demás entidades municipales asociativas dispondrán, además de los recursos citados en el artículo 151, de las aportaciones de los municipios que integren o formen parte de aquéllas, determinadas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de creación respectivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004